MELO PATRICIA SUSANA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El tribunal revisó la capacidad de P.M.S. a la luz de la normativa vigente, actualizando la sentencia de 1999 que la declaraba incapaz absoluto. Se determinó que P.M.S. es capaz, aunque se restringe su capacidad para ciertos actos, designando a su madre como apoyo con representación.
Actor: Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Mar del Plata Demandado: P.M.S. Objeto: Revisión de la capacidad de P.M.S. Decisión: Se declara que P.M.S. es capaz, restringiendo su capacidad para ciertos actos y designando a su madre como apoyo con representación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde ser re-evaluada a la luz de la normativa vigente en la materia... el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece adicción o una alteración mental permanente o prolongada... se procura evitar que realice actos que puedan perjudicarla, personal o patrimonialmente." "La restricción de la capacidad de P., a más de ser excepcional, tiene un fin meramente tuitivo... el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el art. 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de las personas." "Se hace constar que si bien M.S. C. es actualmente su curadora, corresponde designarla no ya en tal carácter, sino como su apoyo con representación."
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