OSECAC c/ BRANDIGITAL S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios
OSECAC interpone recurso de apelación contra la providencia que dispuso pasar los autos a despacho sin abrir prueba. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, hace lugar al recurso y ordena la apertura a prueba, considerando que la prueba ofrecida es pertinente.
¿Quién es el actor?
OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles)
¿A quién se demanda?
BRANDIGITAL S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de $26.561.898,05 por aportes y contribuciones.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación y se ordena la apertura a prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez puede, en consecuencia, prescindir válidamente de esa etapa procesal cuando considere que los elementos obrantes en el expediente son suficientes para resolverlas sin necesidad de recurrir a ese arbitrio." "La apertura a prueba es una facultad privativa del juez, y que con arreglo a las disposiciones mencionadas del Código Civil y Comercial de la Nación, el proveído atacado resulta inapelable." "El juez no tiene obligación de ordenar la apertura a prueba de aquella que no estime pertinente y conducente a los fines requeridos, por ser meramente dilatorias o carentes de utilidad."
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