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DIAZ, ANGEL ANTONIO c/ PULLMEN SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando la apelación de la codemandada y manteniendo la calificación de despido discriminatorio.

Despido Indemnizacion Dano moral Discriminacion Responsabilidad solidaria Contratacion eventual Lct Prueba Accidente laboral Jurisprudencia


- Quién demanda: Ángel Antonio Díaz

¿A quién se demanda?

Pullmen Servicios Empresarios S.A. y Electrometal Latina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la calificación de despido discriminatorio y la extensión de responsabilidad solidaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La contratación eventual constituye una modalidad excepcional del régimen laboral, cuya configuración exige la concurrencia de presupuestos de hecho y de forma que deben ser demostrados por quien la invoca." "Conforme el régimen del artículo 29 de la LCT, cuando una persona trabajadora presta servicios para un tercero que se beneficia directamente con ellos, la ley reputa empleador al beneficiario de la prestación." "Bajo esa pauta, no se verifica que la sentencia haya recurrido únicamente a la proximidad temporal entre el accidente sufrido por el actor y su distracto, sino que se apoyó en un conjunto de elementos concurrentes que conforman el cuadro indiciario exigido."

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