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S., M. c/ GALENO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Sra. S. promovió acción de amparo contra OSEDEIV y Galeno Argentina S.A. para mantener su afiliación obligatoria tras su jubilación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo su derecho a conservar la afiliación en las mismas condiciones previas a su jubilación.

Amparo Afiliacion Jubilacion Osedeiv Galeno argentina s.a. Continuidad Derechos de salud Ley 19.032 Ley 23.660 Recursos de salud


- Quién demanda: Sra. M. S.

¿A quién se demanda?

OSEDEIV y Galeno Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantenimiento de la afiliación obligatoria tras la jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que reconoce el derecho a la continuidad de la afiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad." "Las leyes 23.660 y 23.661 confirman que los jubilados pueden permanecer como beneficiarios de otras obras sociales." "El régimen jurídico actual permite a la beneficiaria escoger un agente diferente al PAMI, manteniendo la obra social que tenía antes de su jubilación."

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