P., M. E. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora, M. E. P., apeló el rechazo de su acción de amparo contra OSDE para mantener su afiliación tras jubilarse. La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia, ordenando a OSDE garantizar su afiliación en las mismas condiciones previas a su jubilación.
- Quién demanda: M. E. P.
¿A quién se demanda?
OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantenimiento de la afiliación al plan de salud tras jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el rechazo de la acción de amparo y se ordenó a OSDE mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora equivocó su pretensión al solicitar que se mantenga su afiliación a una entidad de medicina prepaga regida por la ley 26.682, en los exactos términos y condiciones previos a su jubilación." "El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable de la autoridad pública, cuyos derechos se garantizan con acciones positivas." "Los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud, en sintonía con el precedente del Máximo Tribunal 'Albónico'."
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