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ROIZ, DANIEL EDGARDO c/ PENSADO PARA TELEVISION S.A. (REBELDE FS. 88) Y OTRO s/DESPIDO

El demandante, Daniel Edgardo Roiz, apeló la sentencia que reconoció su relación laboral con Pensado Para Televisión S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la decisión, reconociendo la naturaleza indeterminada del vínculo laboral y ajustando las indemnizaciones.

Despido Relacion laboral Indemnizacion Tiempo indeterminado Camara nacional de apelaciones Contrato de trabajo Testimonios Responsabilidad solidaria Ley 24.013 Ley 12.908


¿Quién es el actor?

Daniel Edgardo Roiz

¿A quién se demanda?

Pensado Para Televisión S.A. y Diego Gvirtz
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la relación laboral y pago de indemnizaciones por despido.
- Decisión del tribunal: Se confirma que la relación laboral es de tiempo indeterminado y se ajustan las indemnizaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara sostiene que la relación laboral comenzó antes de lo indicado por la demandada, basándose en testimonios que evidencian el desempeño del actor como camarógrafo.
- Se destaca que la mera emisión de facturas no altera la naturaleza laboral del vínculo.
- Se establece que la responsabilidad de Gvirtz es solidaria, limitándose a las indemnizaciones relacionadas con la irregularidad del contrato.

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