G., C. F. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El Sr. C. F. G. promovió una acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas mantener la afiliación del actor en el mismo plan que tenía durante su actividad laboral.
¿Quién es el actor?
C. F. G.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación de las normas en la forma pretendida por las demandadas, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparado por la Constitución Nacional." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "El I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados."
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