MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO SACIF c/ CNRT (EXP. 37269644/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
Microomnibus Cuarenta y Cinco SACIF solicitó la continuidad de un recurso en el marco de un servicio público de autotransporte. La Cámara Contencioso Administrativa Federal decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento de cargas procesales.
¿Quién es el actor?
Microomnibus Cuarenta y Cinco SACIF
¿A quién se demanda?
CNRT
- Objeto de la demanda: Continuidad del recurso en el marco de la Ley 21.844 sobre servicio público de autotransporte.
- Decisión del tribunal: Se decreta la caducidad de la instancia judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, desde el dictado de la providencia del 10/3/2025, notificada al recurrente ese mismo día, ha transcurrido el término previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, rector en la especie en materia de caducidad de instancia, sin que el recurrente diera cumplimiento a la carga allí impuesta."
"Se encuentra firme y consentida."
"Se decreta -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso intentado por Microomnibus Cuarenta y Cinco SACIF."
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