CURTIEMBRES ARLEI S.A. c/ AFIP-DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Curtiembre Arlei S.A. apeló una sentencia que consideró cancelada una deuda tributaria y condonados los intereses. La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la condonación de intereses no requiere desistimiento ni presentación de formularios adicionales.
Actor: Curtiembre Arlei S.A. Demandado: AFIP-DGI Objeto: Condonación de intereses y reconocimiento de la cancelación de deuda tributaria. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que consideró cancelada la deuda y condonados los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La condonación de intereses opera de pleno derecho, por lo que no resulta posible establecer que exista una parte vencida en el pleito." "La presentación del formulario de declaración jurada 408 no es necesaria para la condonación de intereses, ya que esta se encuentra prevista para los contribuyentes que deben allanarse o desistir de toda acción." "La ley no exige desistimiento para la condonación de intereses resarcitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma."
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