G. T., P. L.Y OTRO c/ G., V. R. s/SIMULACION
La demandada interpuso un recurso de reposición in extremis contra la sentencia que le impuso costas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso, argumentando que no se verificó un notorio error de hecho.
- Quién demanda: G. T. y P. L.
¿A quién se demanda?
V. R. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición de costas impuestas en la sentencia anterior.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición "in extremis".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite... resultando improcedente ante las resoluciones, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción." "No obstante, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición 'in extremis', remedio que resulta de carácter excepcional... extremo que no se verifica en la especie."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: