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ALEGRE JESICA NATALIA C/ TOME ALEJANDRO ARIEL S/ DESALOJO

Jésica Natalia Alegre promovió acción de desalojo contra Alejandro Ariel Tomé y otros por ocupación indebida de un inmueble. La Cámara de Apelación Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios del demandado y ordenando el desalojo.

Desalojo Propiedad Posesion Buena fe Agravios Sentencia confirmada Inmueble Codigo procesal civil y comercial Verosimilitud Costas

Actor: Jésica Natalia Alegre Demandado: Alejandro Ariel Tomé; Silvia Beatriz Acosta; Belén Soledad Tomé Acosta; Agustín Nazareno Tomé Acosta; cualquier otro ocupante Objeto: Desalojo del inmueble sito en la Colectora Norte de la Ruta Nacional N° 9, altura km 87,5. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez a quo analizó la verosimilitud de la posesión invocada por el demandado. En el caso de la actora, había acreditado que la cadena de adquisiciones remontaba hasta los titulares registrales; en cambio el demandado, al haber comprado el inmueble a una persona distinta de las figuraban en los antecedentes, no podía reputarse como poseedor de buena fe." "El juicio de desalojo no es la vía adecuada para obtener la restitución del bien frente al poseedor. Pero, para enervar la acción, no basta con que el ocupante afirme ser poseedor; por el contrario, es menester que demuestre al menos la verosimilitud de la posesión invocada." "Considero así, que la parte demandada no ha logrado probar la verosimilitud de la posesión invocada, y por ende, su derecho a residir en el inmueble, por lo que corresponde confirmar la sentencia que hace lugar al desalojo promovido."

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