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MONTES CARLOS NICOLAS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor solicitó la declaración de incompetencia del tribunal en relación a la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo, determinando que el caso debe ser conocido por el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.

Incidente Competencia Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Tribunal de trabajo Florencio varela Domicilio Incompetencia Riesgos del trabajo

Actor: Carlos Nicolás Montes Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Declaración de incompetencia del tribunal. Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se determina que el Tribunal de Trabajo competente es el de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable... corresponde resolver conforme la regla allí contemplada... la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo..." "El actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela... corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."

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