F., J. C. Y S. J. C. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
Los apelantes solicitaron la homologación de un convenio de reconocimiento de paternidad. La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay rechazó el recurso, argumentando que el acuerdo contraviene normas de orden público y afecta el derecho a la defensa.
- Quién demanda: F. J. C. y S. J. C. S.
¿A quién se demanda?
J. C. F. y J. C. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un convenio de reconocimiento de paternidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza de grado entendió que el acuerdo celebrado por las partes deviene improponible y que, por ende, no puede ser homologado, debiendo la parte interesada promover las acciones de conocimiento pleno correspondientes." "Las cuestiones que hacen al estado de familia no resultan transables para las partes por involucrar el orden público, dentro del cual se cobijan situaciones que exceden el interés particular para contemplar el orden y bienestar general." "El juez tiene la facultad de rechazar la homologación si considera que el acuerdo afecta principios fundamentales del derecho familiar."
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