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MAMANI JOSE MAURICIO C/ CAMPODONICO MARIA MARTHA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor solicitó el prorrateo de honorarios conforme al art. 730 del CCyC tras una sentencia condenatoria. El Tribunal resolvió a favor del prorrateo, limitando los honorarios al 25% del monto de la condena.

Incidente Prorrateo de honorarios Codigo civil y comercial Costas judiciales Responsabilidad patrimonial Honorarios regulados Tasa de justicia Condena Distribucion de gastos Ley 14967

Actor: Mamani José Mauricio Demandado: Campodónico María Martha Objeto: Prorrateo de honorarios según el art. 730 del CCyC. Decisión: Se hace lugar al prorrateo de honorarios regulados en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 730 del Código Civil y Comercial... establece una limitación respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas". "Si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resulta que los montos a abonar por la condenada en costas supera el referido porcentaje, el juez deberá prorratear los montos entre los beneficiarios". "El tope porcentual que fija la norma en cuestión opera como una limitación a la condena en costas y no a la fijación de estipendios profesionales".

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