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BUCCHERI NORBERTO DAMIAN C/ STIZZOLI ROSANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal aprobó el acuerdo transaccional presentado y reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.

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Actor: Buccheri Norberto Damián Demandado: Stizzoli Rosana; Otro/a Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico Decisión: Se aprueba el acuerdo transaccional y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo." "Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado en la presentación a despacho en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones." "Respecto de los peritos intervinientes y tomando idéntica base arancelaria que la indicada ut-supra, regúlense los honorarios de la siguiente manera: a los peritos Marcelo Miguel Lopardo (médico), Héctor Ariel Rodriguez Fenocchio (contador), Marcia Rita Verónica Gimenez Paez (psicóloga) y Carlos Anibal Ghioldi (ing. mecánico) en la suma de $ 1.200.000.
- (pesos un millón doscientos mil) para cada uno de ellos."

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