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CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ TORRE MONICA BEATRIZ S/ APREMIO

El actor solicitó la homologación de un acuerdo de pago de honorarios y tasas judiciales. El Tribunal homologó el convenio alcanzado por las partes, fijando los honorarios y reconociendo el pago de la tasa de justicia.

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Actor: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Torre Mónica Beatriz Objeto: Homologación de un acuerdo de pago de honorarios y tasas judiciales Decisión: Se homologaron los convenios alcanzados por las partes

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no." "Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar los acuerdos al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)." "Homologar los convenios celebrado por las partes por la suma total de $694.126,85.
- con costas conforme lo pactado."

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