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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: HERRERA JORGE , YAHIRT ALEXANDRO Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 para continuar con la causa.

Conflicto de competencia Ley 25.891 Juzgado nacional Tribunal oral Infraccion Delito Procedencia ilicita Juzgamiento Codigo procesal penal Competencia federal

Actor: No se especifica un actor demandante en el conflicto de competencia. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9. Objeto: Conflicto negativo de competencia sobre la causa por infracción a la Ley 25.891. Decisión: Se declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "El delito imputado a Yahirt Alexandro Herrera Jorge y Snhaydeer Kevin Acasiete Tataje posee una pena máxima que no excede los tres (3) años de prisión, por lo que corresponde que sea un Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal quien intervenga en su juzgamiento."
- "La resolución de mérito dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 encuadró los hechos en la figura simple del artículo 12 de la citada ley, sin agravantes."
- "El requerimiento de elevación de la causa a juicio constituye la pieza procesal que delimita la base fáctica y jurídica del debate oral y debe estarse a los hechos allí descriptos para determinar la competencia del tribunal que debe conocer en la etapa de plenario."

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