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SEGOVIA, SILVIA ESTHER c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

La Sra. S.E.S. promovió un amparo de salud contra OSECAC para obtener la cobertura de un cardiodesfibrilador. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la cobertura integral del dispositivo médico solicitado.

Amparo de salud Cobertura medica Cardiodesfibrilador Osecac Derecho a la salud Constitucion nacional Medida cautelar Grupo familiar Ley 23.660 Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

Sra. S.E.S.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Cobertura integral del 100% de un cardiodesfibrilador bicameral.
- Decisión del tribunal: Se reconoce el derecho de la actora a la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal... El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional..." "La limitación en la cobertura debe ser entendida como un 'piso prestacional'... no puede, como principio, derivar en una afectación al derecho a la vida y a la salud de las personas..." "La falta de conocimiento del estado de situación de la amparista invocado por la accionada no puede prosperar...".

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