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ALLOVERO, SAMTIAGO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

El actor solicita la regulación de honorarios profesionales por su actuación en un trámite ante la Comisión Médica. El Juzgado Civil 70 declina su competencia y remite el caso a la Justicia del Trabajo, considerando que la normativa invocada corresponde a disposiciones del derecho laboral.

Incidente Honorarios profesionales Derecho laboral Comision medica Competencia Ley 24.557 Ley 27.348 Remision Justicia del trabajo Regulacion


¿Quién es el actor?

Santiago Allovero

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por asistencia letrada.
- Decisión del tribunal: Declina la competencia y remite las actuaciones al fuero del trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, la ley 24.557, rige la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del Trabajo, la cual prevé, en su art. 21, la intervención de la Comisión Médica Central a los efectos de determinar la naturaleza laboral del accidente o de la enfermedad." "En consecuencia, atento los términos en los que ha sido incoada la demanda, corresponde que continúe su trámite ante la Justicia del Trabajo." "Por ello, Resuelvo: Declinar la competencia asignada al tribunal y remitir las actuaciones al fuero del trabajo para entender en estos autos."

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