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CARENA JOSE S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO

José Carena solicitó la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de su tatarabuelo Giuseppe (José) Carena. El Tribunal declaró la ausencia con presunción de fallecimiento fijando la fecha presuntiva en el 14 de junio de 1938.

Ausencia Presuncion de fallecimiento Giuseppe carena Edictos Ley 14.394 Intervencion de la defensoria Fecha presuntiva Registro provincial de las personas Codigo civil y comercial Honorarios

Actor: José Carena Demandado: No hay demandado específico. Objeto: Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Giuseppe (José) Carena. Decisión: Se declara la ausencia con presunción de fallecimiento de Giuseppe (José) Carena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Declaro la ausencia con presunción de fallecimiento de GIUSEPPE (JOSE) CARENA, nacido el 19 de septiembre del año 1851 en Sessamo Piemonte, Italia fijándose como fecha presuntiva de la misma el 14/6/1938, y como lugar del hecho la localidad de Adolfo Alsina." "La publicación de edictos prevista en el art. 18 Ley 14.394, fue ordenada con fecha 7/4/2024 y juntamente se dispuso la intervención de la Defensoría Oficial." "El Agente Fiscal propone que 'se deberá fijar una fecha presuntiva de fallecimiento entre la fecha que surge del certificado de matrimonio de su hijo Juan José (14/03/1918) donde se encontraba con vida (67 años), y la fecha de defunción del mencionado hijo (22/11/1956) donde ya se lo nombra fallecido (contaría a esa fecha con 106 años).'"

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