MUTUAL DE EMPRENDIMIENTOS REGIONALES c/ FEEDLOT EL ESTRIBO S.R.L. Y OTROS s/ JUICIOS ORDINARIOS
El codemandado Bocco interpuso una recusación sin causa contra la magistrada del Juzgado de Primera Instancia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó el rechazo de la recusación por ser extemporánea, permitiendo que el Juzgado continúe con la causa.
Actor: Bocco Demandado: Juzgado de Primera Instancia Objeto: Recusación sin causa de la magistrada Decisión: Confirmación del rechazo de la recusación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 9, del Código de Procedimientos, modificado por la ley No. 14.264, es claro: dentro de los primeros tres días de notificado el primer decreto de trámite... pueden recusar sin expresión de causa." "Dicho primer decreto fue notificado al recusante en fecha 6 de junio de este año y que el escrito de comparendo en que manifiesta su recusación es de fecha 17 de junio, ha transcurrido con creces el plazo dispuesto en la norma, por lo que la recusación deviene extemporánea."
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