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CANTON, CATALINA (TF 38537-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El contribuyente Catalina Canton impugnó la multa impuesta por la Dirección General Impositiva relacionada con el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2007 y 2008. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal, argumentando que la multa debió aplicarse en la misma resolución que determinó el tributo.

Recurso directo Impuesto a las ganancias Multa Ley penal mas benigna Tribunal fiscal Sanciones Articulo 74 ley 11.683 Resolucion 303/2013 Resolucion 221/2014 Contribuyente


¿Quién es el actor?

Catalina Canton

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva
- Objeto de la demanda: Impugnación de la multa impuesta por el Fisco.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión del Tribunal Fiscal que rechazó la multa impuesta en forma extemporánea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La omisión de imponer la sanción en el mismo acto en el que se determinó de oficio el tributo, cuando correspondía, conlleva la aplicación del art. 74 de la ley 11.683." "Al 30/10/2013, fecha del dictado de la Res. 303/2013, la Corte ya había fijado el criterio favorable a la aplicación de la 'ley penal más benigna' en los precedentes 'Cristalux' y 'Palero'." "La circunstancia de que se haya decidido formular reserva de aplicar sanciones, en los términos del artículo 20 de la Ley n° 24.769, era impertinente en esa oportunidad."

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