OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS ROMERO, SERGIO SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
El incidente se originó por la declinación de competencia entre juzgados en un caso de violencia de género. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 debe continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
La damnificada.
¿A quién se demanda?
Su pareja.
- Objeto de la demanda: Determinación de la competencia en un caso de violencia de género.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas." "Conforme lo expuesto, con apoyo en lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20." Voto en disidencia de la jueza Marcela De Langhe: "El estado actual de los dos procesos no aconseja su acumulación, porque no contribuiría a una mejor y más eficiente administración de justicia." Voto en disidencia del juez Luis Francisco Lozano: "Habida cuenta del estado de la causa n°23.602/2025, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal n°14, y en tanto han perdido entidad las sinergias que resultarían de conectarla con aquella cuya radicación nos ocupa."
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