F, L. I c/ OSOCNA Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS
La Sra. L. I. F. promovió acción de amparo para mantener su afiliación al plan OSDE 310 tras su jubilación. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó a las demandadas garantizar su cobertura de salud en las mismas condiciones previas a su jubilación.
¿Quién es el actor?
L. I. F.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales y Organización de Servicios Directos Empresarios
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación al plan OSDE 310 tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación y cobertura de salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho de haber obtenido un haber jubilatorio, no implicó la ruptura del vínculo con la demandada, porque el actor se encontraba facultado para ejercer su derecho a permanecer afiliado a la obra social a la que perteneció durante su vida laboral activa." "La decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente." "La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, conservando su antigüedad."
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