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PRADO ROCIO MARIANELA, EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

La Sra. RMP, en representación de su hija, promovió un amparo contra IOSFA para el pago de facturas adeudadas por servicios terapéuticos. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de IOSFA, confirmando la obligación de abonar las sumas adeudadas.

Amparo Iosfa Discapacidad Acompanante terapeutico Pago de facturas Continuidad del tratamiento Recursos de apelacion Honorarios Arbitrariedad Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Sra. RMP

¿A quién se demanda?

IOSFA
- Objeto de la demanda: Pago de facturas adeudadas por acompañante terapéutico.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por IOSFA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional)." "Es deber [de IOSFA] arbitrar los medios para abonarlos en tiempo y forma, sin dilaciones innecesarias que pongan en riesgo la continuidad del tratamiento indicado por los médicos y oportunamente autorizado." "Se observa que existe un claro incumplimiento por parte de la obra social que pone en riesgo el tratamiento de salud de una menor que padece discapacidad."

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