G., B. E. c/ C., G. A. s/ ALIMENTOS
La actora apeló la declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en un proceso de alimentos. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión, afirmando que el juez original era competente dado que el centro de vida de las niñas se encontraba en Tartagal.
¿Quién es el actor?
B. E. G.
¿A quién se demanda?
G. A. C.
- Objeto de la demanda: Alimentos para las niñas.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación, rechazando la excepción de incompetencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juez de Familia del Distrito nro. 4, Reconquista (SF), hizo lugar a la excepción de incompetencia por entender que resultaba acorde con el interés superior de las niñas que el proceso de alimentos tramite en los tribunales de la ciudad de Santa Fe... Sin embargo, corresponde adelantar que el Juez anterior sí resultaba competente para entender en la presente causa y ello resulta así, pues al momento de iniciarse el presente proceso de alimentos, el centro de vida de las niñas ya no estaba en la ciudad de Santa Fe sino en Tartagal (SF)." "El centro de vida puede estar dado por el lugar donde las niñas hayan transcurrido en condiciones legítimas una buena porción de su existencia... Este concepto complejo incluye otros aspectos, como el de la residencia habitual que no es un concepto jurídico, sino una cuestión de hecho que integra al centro de vida." "En este caso, las constancias de autos permiten interpretar como centro de vida Tartagal (SF) donde la progenitora debió mudarse en virtud de las circunstancias relatadas en la denuncia de fs. 8, por haberse retirado del hogar conyugal, para contar con ayuda de su madre en el cuidado de las niñas."
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