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MERCADO, NORMA ESPERANZA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora, Norma Esperanza Mercado, apeló la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda contra ANSES por reajustes por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la resolución, estableciendo nuevos parámetros para el cálculo de la movilidad y eximiendo del impuesto a las ganancias.

Recurso de apelacion Reajustes por movilidad Anses Pension Ley 24.241 Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Seguridad social Jurisprudencia


- Quién demanda: Norma Esperanza Mercado

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de su haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la movilidad de marzo de 2018 debe calcularse conforme a la Ley N° 26.417 y se exime del impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios'... corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)..." "En función de lo expuesto, corresponde modificar la resolución recurrida y en consecuencia, disponer que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse conforme la fórmula establecida en la Ley Nº 26.417." "Se declara la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 23 inc c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628... las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste ordenado... se encuentran exentas de la retención del impuesto a las ganancias."

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