P., S. E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación al Plan 310 tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, reconociendo su derecho a la cobertura médica asistencial.
¿Quién es el actor?
S.E.P.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación al Plan 310 tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social."
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