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ESCALADA, GRACIELA DEL VALLE c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

Graciela del Valle Escalada interpuso acción de amparo contra OSPECON para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social que mantenga la afiliación en las mismas condiciones que tenía en actividad.

Amparo Obra social Jubilacion Salud Aportes Constitucion nacional Ilegalidad Arbitrariedad Derechos Anses


¿Quién es el actor?

Graciela del Valle Escalada

¿A quién se demanda?

OSPECON
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obra social demandada no presentó el informe circunstanciado que le fuera requerido y tampoco desconoció el carácter de afiliada de la actora, por lo que corresponde tener por ciertos los dichos de la amparista." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la Ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "El derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional, habiendo sido reconocido en diferentes tratados internacionales."

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