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ALBARRACIN, PEDRO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El demandado apeló la sentencia que ordenó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el recálculo se ajusta a derecho y no vulnera derechos adquiridos.

Reajuste Movilidad Anses Prestacion previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Derecho de defensa


¿Quién es el actor?

Pedro Luis Albarracín

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de la prestación previsional.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417." "La aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417." "El a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena."

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