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T, S. F. c/ OBRA SOCIAL OSPEDYM s/AMPARO LEY 16.986

El apoderado de la obra social OSPEDYM apeló la sentencia que hizo lugar a un amparo por la negativa a brindar un servicio de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado, desestimando la nulidad y declarando parcialmente desierto el recurso.

Amparo Obra social Salud Nulidad Costas Recursos Sentencia Defensa Ley 16.986 Procedimiento


¿Quién es el actor?

S. F. T.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL OSPEDYM
- Objeto de la demanda: Amparo Ley 16.986 por negativa a brindar un servicio de salud.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar al amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las nulidades –en general– poseen carácter restrictivo, debiendo contemplarse expresamente la misma como sanción en la norma pertinente o cuando el acto no haya podido obtener su finalidad, conforme lo establece el art. 169 del C.P.C.C.N." "El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento." "El principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... tiende a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho."

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