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ACUMAR c/ TROISI FRANCISCO OSCAR s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

ACUMAR promovió un incidente de competencia entre dos juzgados federales respecto a la ejecución fiscal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que corresponde al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2 asumir la jurisdicción.

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¿Quién es el actor?

ACUMAR

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. de Lomas de Zamora N° 3
- Objeto de la demanda: Conflicto negativo de competencia sobre ejecución fiscal.
- Decisión del tribunal: Se asigna competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud del conflicto negativo suscitado, a fojas 110/113 dictaminó el Fiscal General de esta Cámara; quién consideró que corresponde asignar competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2." "A tal fin, se remitió a lo dictaminado 13 de agosto de 2024 en los autos FSM 52000769/2013, 'ACUMAR c/ RODRIGUEZ, HECTOR OSCAR s/ PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA'." "En tales condiciones, en concordancia con lo dictaminado por el Fiscal General, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en razón de la brevedad, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2."

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