R C E C/ D M V S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandante apeló la resolución que estableció un régimen de comunicación materno-filial para su hija. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que se garantizaba el interés superior de la niña y la continuidad de sus tratamientos terapéuticos.
Actor: R C E Demandado: D M V Objeto: Modificación del régimen de comunicación materno-filial. Decisión: Se desestima la apelación y se confirma la resolución del 20-VIII-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El interés superior del niño... no puede quedar ni postergado ni desvanecido por cuestiones ajenas al menor..." "De la prueba producida en autos no surge elemento alguno que permita considerar que lo resuelto en la instancia constituya una eventual vulneración del interés superior de la menor..." "Los encuentros entre D y su hija se desarrollan de manera fluida y armoniosa, en un marco de afecto genuino..." "El apelante no dio cumplimiento a la intimación dispuesta en la instancia a fin de acreditar la continuidad de los tratamientos de N en la Fundación..."
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