DEVESA FERNANDEZ ELVIRA SILVIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad de la ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró inaplicable el artículo 39 de dicha ley, restableciendo el porcentaje del 82% móvil previsto en la ley 15.514.
Actor: Devesa Fernández Elvira Silvia Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad de la ley 15.008. Decisión: Se declaró inaplicable el artículo 39 de la ley 15.008 y se restableció el porcentaje del 82% móvil previsto en la ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad...". "La aplicación del art. 39 de la preceptiva legal en el caso de la actora ha suscitado un agravamiento de su situación previsional respecto de la normativa que regía con anterioridad a su cese...". "El principio de progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, mas no desconocerlo o disminuirlo...".
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