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LUPI SERRES MARIA EUGENIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS

María Eugenia Lupi Serres solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un caso de incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 5 reguló los honorarios en 1,67 Jus arancelarios, a cargo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

Regulacion de honorarios Comision medica Ley 14.967 Honorarios profesionales Trabajador Siniestro Incapacidad Fisco provincial Jus arancelarios Costas del proceso

Actor: María Eugenia Lupi Serres Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional Decisión: Se regulan honorarios en 1,67 Jus arancelarios a favor de la abogada, a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011... En virtud de lo expuesto, y tomando como base de determinación del 10% del valor pecuniario que surge del acuerdo celebrado... corresponde regular honorarios a favor de la abogada MARIA EUGENIA LUPI SERRES en la cantidad de 1,67 Jus arancelarios...". "Las costas del proceso deberán ser soportadas por la parte demandada vencida en el pleito...".

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