LONGARINI GISELA C/ DACAL BIENES RAICES S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Longarini Gisela solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el convenio por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos.
Actor: LONGARINI GISELA Demandado: DACAL BIENES RAICES S.A.; otro/a Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio por despido. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio en la suma de $24.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada entre las partes en el marco de la audiencia de vista de la causa del día 01/10/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "La renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."
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