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AMBRUSO MARIO MARCOS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió una acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora. El Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata se declaró incompetente para entender en el caso, determinando que correspondía al Tribunal del departamento judicial de Lanús.

Incidente Accidentes de trabajo Competencia territorial Ley 27.348 Ley 15.057 Tribunal de trabajo Aseguradora Incompetencia Comision medica jurisdiccional Provincia de buenos aires

Actor: MARIO MARCOS AMBRUSO Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia judicial para entender en la revisión de lo actuado ante el órgano administrativo se corresponde territorialmente con la del Tribunal de Trabajo correspondiente al Departamento Judicial en la que tiene asiento la Comisión Médica Jurisdiccional que actuó." "La competencia territorial de la Justicia Provincial es improrrogable." "En los procesos relativos a las contingencias laborales, la ley 27.348 ha diseñado un régimen específico. Se asigna competencia al órgano judicial correspondiente al domicilio de la Comisión Médica que hubiere intervenido."

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