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CEPEDA NICOLAS ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda por el reconocimiento de diferencias salariales por antigüedad ante la Municipalidad de San Nicolás. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, reconociendo un 28% de diferencia en la bonificación por antigüedad desde 1981 hasta 1995.

Contencioso administrativo Diferencias salariales Antiguedad Reconocimiento de derechos Ley 11.757 Ordenanza 2054 Inconstitucionalidad Bonificacion Municipalidad de san nicolas Intereses moratorios

Actor: Nicolás Antonio Cepeda Demandado: Municipalidad de San Nicolás Objeto: Reconocimiento de diferencias salariales por antigüedad Decisión: Se reconoce parcialmente el derecho a percibir diferencias salariales por antigüedad, estableciendo un 28% de diferencia a pagar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ordenanza municipal 2.054 fijaba en su art. 43 el reconocimiento del derecho de los agentes a percibir una retribución en concepto de antigüedad por cada año de servicio prestado en la administración municipal, provincial o nacional." "La Ley N° 11.757 garantiza el derecho adquirido por los agentes municipales hasta el 31 de diciembre de 1995 por dicho concepto." "El reclamo administrativo y el pedido de pronto despacho no obtuvieron respuesta, lo que afecta derechos subjetivos y aparece irrazonable en la interpretación de la ley."

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