FARIAS SOBRINO MÓNICA ALEJANDRA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Se promovió acción contencioso administrativa por el reconocimiento de derechos previsionales de la actora. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, reconociendo el derecho a la movilidad jubilatoria conforme a la ley anterior.
Actor: Mónica Alejandra Farias Sobrino Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos previsionales y movilidad jubilatoria conforme a la ley anterior. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se ordenó calcular la movilidad de los haberes conforme a la ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la Ley 15.008 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, lo que afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese." "La sustitución del régimen de movilidad establecido por el reajuste mediante índices ajenos al sistema previsional del Banco Provincia resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." "Se ha producido una merma en los haberes jubilatorios, que, en la liquidación de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%." "La normativa cuestionada no ha sido concebida con notas de transitoriedad, sino como una restricción estructural que provoca una limitación permanente."
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