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OBINETA ANDREA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL IPS S/ AMPARO POR MORA

Obineta Andrea Noemí promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de respuesta a su solicitud jubilatoria. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenando al IPS a despachar el reclamo en un plazo de 30 días.

Amparo Mora administrativa Jubilacion Instituto de prevision social Plazo perentorio Derecho administrativo Procedimiento administrativo Costas Honorarios Cca

Actor: Obineta Andrea Noemí Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) Objeto: Pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-677559-0-24-000 relacionado con su beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS a despachar el reclamo en un plazo de 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo."

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