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G., M. C / Y., S. L. -S - EJECUCION DE HONORARIOS

La Dra. M. G. y la Dra. S. L. apelaron la regulación de honorarios fijada en 2,5 juristas cada una, argumentando que se debía aplicar el mínimo legal de 10 juristas. La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirmó la decisión del juez de grado, considerando que la regulación era razonable y ajustada a la labor realizada.

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- Quién demanda: M. G. y S. L. (abogadas ejecutoras)

¿A quién se demanda?

Y., S. L. (deudor de honorarios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por ejecución de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmaron los honorarios regulados por el juez de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la Ley de Aranceles ha recuperado el carácter de orden público... los jueces pueden reducir equitativamente el honorario -art. 1255 del Código Civil y Comercial-". "La aplicación estricta del honorario mínimo... produciría la evidente e injustificada desproporción...". "El monto reclamado en la ejecución, equivalente a 3,6 juristas, permite al juez de grado resolver como lo hizo...".

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