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GARRALDA MARÍA MAGDALENA C/ FIDUCIARIA ARROYO DULCE SA Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Se promovió una demanda de escrituración del inmueble ubicado en el Barrio Cerrado Arroyo Dulce. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la escritura traslativa de dominio a favor de la actora, debido a la falta de respuesta de los demandados y la acreditación de la posesión.

Escrituracion Inmueble Posesion Buena fe Obligacion de hacer Cesion de derechos Demanda Tribunal Codigo civil Costas

Actor: Ana Julia Farías, luego continuada por María Magdalena Garralda. Demandado: Fiduciaria Arroyo Dulce S.A.; Ramos Raúl Angel. Objeto: Escrituración del inmueble Unidad Funcional número 241. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando la escritura traslativa de dominio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La escrituración constituye una obligación de hacer que requiere el cumplimiento de las contraprestaciones por las partes. [...] En situación tal y no habiendo los demandados desvirtuado aquí -por otros medios probatorios-, la presunción de buena fe que conforme los principios generales juega en favor del adquirente debe reputarse como válida la adquisición del inmueble objeto de autos por la actora." "Cabe abrir paso a la demanda interpuesta, debiendo otorgarse a la actora María Magdalena Garralda [...] la escritura traslativa de dominio, bajo apercibimiento, de suscribirse la misma por el Juzgado, si fuere ello posible, con costas a cargo de la demandada."

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