BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ LIZARRAGA JULIAN ENRIQUE S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El Banco Santander Argentina S.A. promovió una acción de secuestro sobre un automotor prendado. El Tribunal declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 12.962 a las relaciones de consumo y rechazó la acción por vulnerar derechos del consumidor.
Actor: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Lizarraga Julián Enrique Objeto: Secuestro de un automotor prendado. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 12.962 a las relaciones de consumo y se rechazó la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria sobre su deuda y los alcances de la misma, colisionando en forma evidente con su derecho a una información veraz, precisa y clara." "La facultad de secuestrar sin oportunidad de defensa previa importa dejar de lado el derecho de defenderse del consumidor o usuario y ampliar los derechos de la contraparte." "Considero que el mencionado artículo 39 no resulta aplicable a las relaciones de consumo (art. 42 de la CN y Ley 24240)."
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