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GIORELLO GUSTAVO ENRIQUE C/ ARAIZ LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios, pero se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento de la actora de continuar con la acción tras la intimación correspondiente.

Caducidad de instancia Danos y perjuicios Inactividad procesal Art. 315 cpcc Art. 310 cpcc Herencia Rebeldia Costas Juzgado de primera instancia Ciudad de moron

Actor: Giorello Gustavo Enrique Demandado: Araiz Luis; Otro Objeto: Daños y perjuicios Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción." "Habiéndose dado cumplimiento con la intimación dispuesta por el art. 315 del CPCC., el plazo de tres meses previsto por el Art. 310, Inc. 3º, del C.P.C.C., para este tipo de juicio, debe computarse partiendo del día 04/06/2009." "De allí hasta el momento en que se intima bajo apercibimiento de caducidad, ha transcurrido el lapso que es menester para declarar operada la figura jurídica en cuestión."

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