TRIPODI MARIA C/ MOSQUEIRA JORGE DANIEL FELIPE, FONTORA EVA ESTELA Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
María Tripodi promovió acción de desalojo por falta de pago contra Jorge Daniel Mosqueira y Eva Estela Fontora. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que los demandados son coherederos y no están obligados a restituir el inmueble.
Actor: María Tripodi Demandado: Jorge Daniel Mosqueira; Eva Estela Fontora Objeto: Desalojo por falta de pago Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de desalojo resulta improcedente, puesto que el demandado no está obligado a restituir el inmueble, careciendo de legitimación pasiva." "El coheredero, que resulta condómino respecto a los bienes particulares de la sucesión, no tiene obligación de restituir la cosa, dado que le asiste el derecho al pleno uso y goce de la totalidad de ella mientras no perturbe el igual derecho que tienen los demás." "Las cuestiones relativas al uso o entrega de las porciones ideales sobre el inmueble que a cada parte correspondan, deberán discutirse en el marco del trámite sucesorio."
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