L. T. , C. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Se interpuso una acción de amparo por la cobertura de un acompañante terapéutico para una menor con discapacidad. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenando a OSECAC la cobertura solicitada.
¿Quién es el actor?
V.F., en representación de su hija C.L.T.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Cobertura de acompañante terapéutico en domicilio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSECAC la cobertura solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de presentación del informe por parte de la obra social implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión de la accionante." "La figura de acompañante terapéutico no encuentra previsión específica dentro de la normativa aplicable, pero debe atenderse a los principios generales que surgen de la ley 24.901." "La prestación objeto de autos resulta ser adecuada a las circunstancias de la amparista, por lo que su cobertura se impone."
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