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L. T. , C. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Se interpuso una acción de amparo por la cobertura de un acompañante terapéutico para una menor con discapacidad. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenando a OSECAC la cobertura solicitada.

Amparo Discapacidad Acompanante terapeutico Osecac Cobertura de salud Ley 16.986 Derechos del nino Salud Prestaciones basicas Juzgado federal


¿Quién es el actor?

V.F., en representación de su hija C.L.T.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Cobertura de acompañante terapéutico en domicilio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSECAC la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de presentación del informe por parte de la obra social implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión de la accionante." "La figura de acompañante terapéutico no encuentra previsión específica dentro de la normativa aplicable, pero debe atenderse a los principios generales que surgen de la ley 24.901." "La prestación objeto de autos resulta ser adecuada a las circunstancias de la amparista, por lo que su cobertura se impone."

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