F. M. J. C/ G. E. R. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandante apeló la sentencia que estableció un régimen de cuidado personal compartido de su hijo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que se respetó el interés superior del niño y se consideraron los elementos probatorios pertinentes.
Actor: F. M. J. Demandado: G. E. R. S. Objeto: Modificación del régimen de cuidado personal del niño S. G. F. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que establece un régimen de cuidado personal compartido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El llamado de autos para sentencia, precedido del certificado sobre la prueba producida, fue consentido por las partes lo que implícitamente significa que las mismas admiten que la sentencia se dictará con los elementos aportados." "Es sabido que los jueces no están obligados a hacer mérito de cada uno de los elementos probatorios, sino de aquellos que consideren apropiados y suficientes para arribar a una sentencia congruente con las circunstancias en debate." "La flexibilidad que señala la sentencia permite que el régimen de comunicación abastezca necesidades mínimas de la relación paterno-filial señalando un camino flexible que podrán encontrar las partes en beneficio del menor."
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