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M., A. E. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 19539 IPP N°03-05-001404-23/00 UFIJ 7 (JEP-19611)

El defensor interpuso un incidente de apelación para solicitar la Libertad Condicional y Salidas Transitorias de Ángel Ezequiel Medina. La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal confirmó la denegación de dichos beneficios, argumentando la falta de un pronóstico favorable para su reinserción social.

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Actor: Verónica Olindi Huespi (Defensora Oficial) Demandado: Ángel Ezequiel Medina Objeto: Libertad Condicional y Salidas Transitorias Decisión: Se confirma la denegación de los beneficios solicitados

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juez de grado ha manifestado que el interno no reviste la calidad de reincidente... En relación al informe carcelario, el Departamento Técnico Criminológico ha aconsejado la inviabilidad de incluir al nombrado en el Régimen de la Libertad Condicional... la falta de corroboración del domicilio ofrecido, resultando este extremo esencial para el análisis del instituto en trato." "El principio de progresividad exige que el penado no soslaye ninguna de las etapas previstas en la ejecución de la pena... propicio se deniegue el recurso interpuesto, y se confirme la resolución en crisis por encontrarse la misma ajustada a derecho."

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