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ALTAMIRANO MARTA GRACIELA Y OT.C/VAZQUEZ ROXANA ANDREA Y OT. S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )

Los actores promovieron demanda de desalojo por finalización de contrato de comodato. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el desalojo y estableciendo un plazo de treinta días para la desocupación del inmueble.

Desalojo Comodato Tenencia precaria Relacion laboral Derechos de los menores Proteccion de la vivienda Inmueble Procedimiento civil Sentencia confirmada Plazo de desalojo


¿Quién es el actor?

Marta Graciela Altamirano y Rodolfo Gabriel Sbarra

¿A quién se demanda?

Roxana Andrea Vázquez y Edgard Gómez
- Objeto de la demanda: Desalojo del inmueble por finalización del contrato de comodato.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de desalojo se basa en un instrumento de autorización de uso del inmueble, contrato de comodato... No hay controversia acerca de que dicho contrato venció en el año 2007 y a partir de allí la demandada contaba con la tenencia precaria hasta que le fue exigida su restitución." "La demandada pretende introducir en la expresión de agravios cuestiones que no fueron sometidas a consideración de la jueza de primera instancia, por lo que no pueden ser atendidas (art. 272 CPCC)." "La interversión del título debe interpretarse con criterio restrictivo porque no es posible avalar el abuso de la bondad y buena fe de quien da en préstamo gratuitamente un inmueble..." "Por lo tanto, concluyo que debe confirmarse la sentencia, con costas de alzada a la apelante dado que no hay razones para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC)."

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