P.D.F. C/ G.C.A. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
El actor promovió un recurso de apelación contra la sentencia que decretó el divorcio, cuestionando la fecha de retroactividad de los efectos patrimoniales. La Cámara modificó la sentencia, estableciendo la extinción del régimen patrimonial al 12 de septiembre de 2019, fecha de separación de hecho.
Actor: P.D.F. Demandado: G.C.A. Objeto: Modificación de la fecha de retroactividad de los efectos del divorcio. Decisión: Se modifica la fecha de extinción del régimen patrimonial al 12 de septiembre de 2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de divorcio... salvo que hubiera habido entre los esposos una separación de hecho sin voluntad de unirse que precedió al divorcio..." "Ante la manifestación del ex marido formulada en el escrito inicial del divorcio sobre la fecha de separación de hecho sin voluntad de unirse, que no fue negada por la demandada, cabe concluir que las partes se separaron sin voluntad de unirse en la fecha denunciada por el actor..." "Se establece en consecuencia ese efecto a la fecha de la separación de hecho de los cónyuges, esto es, al día 12 de septiembre de 2019..."
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